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9 de mayo de 2021

¿SE PUEDE IMPUGNAR UN TESTAMENTO?

Es una de las preguntas más habituales que nos hacen en el despacho y la respuesta es que sí, que por supuesto se puede impugnar un testamento.

Ojo, una cosa es que se pueda impugnar un testamento ante un juez y otra cosa muy distinta, es que se tenga éxito en la impugnación de dicho testamento y el juez declare la nulidad de dicho testamento.

En este punto, hagamos una pausa. Quiero recordar, que este no es un blog para abogados o jueces, vosotros disponéis de las base de datos y de las revistas jurídicas que todos conocemos. Como hemos dicho en muchas ocasiones, este es un blog para personas que no conocen el derecho y solo quieren algo de información y por eso en este blog se intenta utilizar palabras sencillas y no palabras jurídico-científicas.

Continuando con el tema de la impugnación, hemos de indicar que un testamento se puede impugnar por varias razones (no muchas), pero de la que vamos a hablar hoy, es quizá la razón que más veces nos preguntan en el despacho y es la impugnación por que el fallecido podría tener problemas de carácter mental, que le impedían distinguir que era lo que estaban firmando.

Mi madre tenía alzheimer, mi padre había “perdido la cabeza”, mi hermana hacía años “que vivía en su mundo”, y así sucesivamente es lo que nos dicen los familiares que tras el fallecimiento de su ser querido, se encuentran con la existencia de un testamento, que se había redactado y firmado en ese periodo de tiempo en el que ellos pensaban que su familiar tenía alterada su capacidad mental y creen que es imposible que hubiese redactado y firmado ese “extraño” testamento.

Pues bien, lo primero que tienes que saber estimado lector, es que los tribunales son reacios a las impugnaciones de los testamentos y parten de una premisa, que es la de intentar respetar al máximo, esas últimas voluntades de la persona que ya no está entre nosotros.

Para impugnar un testamento y tener éxito, básicamente necesitas saber dos datos:

1.- Que es necesario que existan informes médicos anteriores al fallecimiento, en los que se indique cual es la enfermedad que afectaba al difunto y en los que se explique claramente cual era su situación cognitiva y su situación volitiva.

La capacidad cognitiva, es la capacidad que tiene la persona de entender lo que se le dice, es decir debemos de saber si esa persona tiene capacidad para comprender lo que se le dice o no. ¿Entiende lo que le dice el notario en la notaría?.

Por otro lado, la capacidad volitiva es la capacidad que tiene de actuar y tomar decisiones con lo que se ha explicado y lo que ha comprendido. ¿Ha sido capaz de decirle al notario que es lo que quiere de una forma clara y concisa?

2.- Que esos médicos que han realizado los informes, expliquen al juez de forma sencilla y precisa esa falta de capacidad cognitiva y volitiva.

Es decir, que esos médicos, sean capaces de dejarle claro al tribunal, que esa persona no comprendía lo que le decían y que además esa falta de comprensión le impedía tomar decisiones, como decirle al notario cual era la decisión que quería tomar respecto de sus bienes, tras su muerte.

Y en este punto, hemos de explicar algunos datos muy importantes, relacionados con la fecha en la que se hizo el testamento y la persistencia o no de esa falta de capacidad mental.

Pongamos un ejemplo, si mi familiar redactó su testamento en el año 2015 y sus problemas que afectaban a su capacidad mental comenzaron en el 2017, pues obviamente no existen motivos de impugnación, ya que el testamento está realizado años antes de que comenzaran su falta de capacidad mental y por tanto en ese momento tenía un conocimiento pleno de lo que hacía.

Pongamos otro ejemplo, mi familiar no tiene capacidad de discernir lo que hace, pero tiene días o semanas en los que su enfermedad remite y durante esos días está lúcido y no está afectado por esa enfermedad de “carácter intermitente”. En este caso, no es posible impugnar el testamento, ya que la jurisprudencia de nuestro Tribunal Supremo indica que en este concreto caso, habría que demostrar que el día que se firmó el testamento era un día en el que no estaba lúcido y eso querido lector es imposible de demostrar. ¿Como demuestras que el día 24 de abril de 2011, a las 10 de la mañana tu familiar no estaba lúcido, si su enfermedad tenía un carácter intermitente?

Como ves, la impugnación de un testamento es posible, pero es realmente complicada y por esa razón, el 90 o el 95 % de las veces no se consigue.

Además de la falta de capacidad mental, existe alguna otra razón para impugnar un testamento, pero eso será en próximos artículos.