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25 de abril de 2020
Herencias explicadas de forma sencilla (capítulo 3)
Hasta ahora hemos hablado del fallecimiento sin testamento y hoy toca hablar del testamento.
¿Que es el testamento? Podríamos decir que es la voluntad que ha expresado el fallecido cuando estaba vivo, en relación a lo que quiere que ocurra con sus bienes, tras su fallecimiento.
Cuando hablamos de bienes, nos referimos a todos lo bienes del fallecido, tanto a bienes muebles (joyas, cuadros, coches,…), como bienes inmuebles (un piso, una finca, una nave).
En España, el testamento y la “reglas” testamentarias, vienen definidas por el Código Civil, pero ojo, existen algunos Códigos autonómicos (Navarra, Cataluña y algún otro) que tiene sus propias reglas en materia de testamentos.
Yo me voy a referir a las normas del Código Civil español.
Cuando alguien llega a nuestro despacho y nos dice que quiere hacer un testamento dejando todos, insisto, absolutamente todos sus bienes a favor de una persona o de una ONG, ya le tenemos que abrir los ojos en esa primera entrevista y decirle que en España el testamento no es libre. Es decir, que una persona no puede hacer testamento libremente (excepto en casos puntuales).
Pues bien, lo primero que tienes que saber, es que cuando quieres hacer una testamento, hay que tener en cuenta varios parámetros, el primero saber si el testador tiene hijos o nietos, el segundo si tiene padres o abuelos, el tercero si tiene esposa o esposo y el cuarto caso, si no tiene ni padres, ni abuelos, ni hijos, ni nietos ni esposa/o.
En el primer caso, que es el más habitual, es decir que el testador tenga hijos o nietos, las reglas del Código Civil indican que la herencia se tiene que dividir en tres partes.
La primera parte se llama el tercio de legítima.
La segunda parte se llama el tercio de mejora.
Y la tercera parte se llama el tercio de libre disposición.
Para hacer un ejemplo fácil y sencillo, que es el objetivo de esta serie de blogs dedicados a la Herencias para no iniciados, vamos a imaginarnos que el testador tiene trescientos (300) euros y esa va a ser su futura herencia.
En este caso, la herencia se dividiría en tres partes, cien euros, cien euros y por tercera vez cien euros que suman los trescientos euros.
Pues bien, el primer tercio de legítima que son los primeros cien euros, son obligatoriamente para los descendientes del testador. Si tuviese dos hijos, pues esos cien euros se los dividirían entre los dos hijos a partes iguales, si uno de los hijos hubiese muerto, pero le hubiese dejado nietos, pues la mitad de esos cien euros es para el hijo vivo y la otra mitad para los nietos (hijos del hijo fallecido).
Como ves, en el tercio de legítima, el testador no puede elegir, la ley ya indica que ese tercio es para sus descendientes a partes iguales, es decir para sus hijos y/o nietos.
Ahora vayamos al tercio de mejora, que en nuestro ejemplo son otros cien euros. Pues aquí la ley si da un poco de libertad al testador y le deja elegir a quien de sus descendientes entrega estos segundos cien euros, puede “mejorar” a uno de sus descendientes o también puede decir que se reparta a partes iguales entre ellos.
Por tanto, en este tercio de mejora, lo único que permite la ley al testador es que decida si lo deja a sus descendientes por partes iguales o si “premia” a alguno de ellos y lo mejora.
Finalmente nos queda el tercio de libre disposición, que son los últimos cien euros de nuestro ejemplo. Aquí es donde da casi absoluta libertad al testador para que se los entregue a quien él quiera. El testador puede dar estos últimos cien euros a Cáritas, a Cruz Roja, al Presidente del Gobierno, a las monjitas de su pueblo, a sus hijos, a su mujer, a su amigo de infancia, etc.
Como anécdota, si dice que se los da a Cruz Roja, se entiende que es a Cruz Roja Española, es decir a la sección nacional y estos señores pueden hacer lo que quieran con esos cien euros, si en cambio dice que se lo da a Cruz Roja de Asturias, pues se entrega a la sección de Asturias y no a la nacional.
¿Y su esposa/o viuda/o?. La ley indica, que en el caso anterior, el viudo aunque no aparezca en el testamento, tiene derecho al usufructo de mejora, sí, has leído bien, tiene derecho al usufructo de mejora y no a otro usufructo.
Vamos a explicar esto un poquito más despacio.
Primero, recordemos que el usufructo es el derecho a usar y disfrutar de un bien y de sus frutos.
Segundo, del bien al que tiene derecho a ser usufructuario el viudo o la viuda, es el bien que aparece en el tercio de mejora, es decir, en nuestro ejemplo sería de los cien euros con que el testador podía mejorar a uno de sus hijos o nietos.
Por tanto, la viuda o el viudo, tendría derecho a quedarse con los intereses que diesen esos cien euros, por ejemplo a plazo fijo en una entidad bancaria. Lo que no puede hacer es ni quedarse con los cien euros, ni gastarlos, solo puede ser usufructuario de sus frutos.
Ciertamente, esta es una situación extraña, que un hijo herede esos cien euros, pero no pueda usarlos si la viuda vive treinta años más, solo por el hecho de que tiene derecho a los intereses (frutos) de esos cien euros. A favor de nuestro Código Civil hemos de decir que existe una solución para evitar este bloqueo.
Pero esa solución, junto a los casos de las personas a las que no se puede dejar nada en el testamento, junto con más información sobre herencias con testamento y Derecho Sucesorio, lo dejamos para otro artículo.
Más en www.master-iuris.com
Tags: Herencias, testamentos, usufructo, legítima, tercio de mejora, tercio de libre disposición.