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La letra pequeña

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04/07/2019 EL BANCO SE HA QUEDADO CON EL PISO EN EL QUE VIVO EN ALQUILER ¿LO PUEDO COMPRAR?

Se lo quiere quedar el banco con el 30 por ciento de descuento.

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24/04/2018 Un juzgado de Bilbao libera a unos padres de pagar un aval por el crédito hipotecario de su hijo

La juez ha considerado que los avalistas no fueron informados por parte de la entidad de manera suficiente sobre las consecuencias que tenía lo que estaban firmando

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22/08/2017 PREGUNTA: ¿ES DELITO CONDUCIR UN COCHE SIN CARNET DE CONDUCIR ?

Sentencia del Pleno de la Sala II del Tribunal Supremo

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17/08/2017 Procedimiento por fallo multiorgánico del paciente

Nuevo caso en el que nos han dado la razón

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05/01/2017 Los trabajadores deben de fichar todos los días

Fichas de firmas de los trabajadores

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30/12/2016 Nuevo salario mínimo interprofesional 2017

Sube a 9.906,40 euros anuales

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23/06/2016 ¡¡Por fin llegan las Subvenciones y ayudas!!

Las convoca el Principado de Asturias

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17/06/2016 ¿Hay que pagar a Hacienda si el banco te devuelve intereses de la Clausula Suelo?

Consultas de la Dirección General de Tributos

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21/05/2016 ¿Que cantidad de mi sueldo me pueden embargar?

Embargos judiciales, Hacienda y Seguridad Social

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09/03/2016 El material que compra el protésico con el IVA del 10%

Consulta Vinculante de la Agencia Tributaria

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15/06/2015 Horario de verano de 9.30 a 15 horas

Hasta el 15 de septiembre

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18/04/2015 RECLAMACIÓN JUDICIAL CLÁUSULA SUELO POR 350 EUROS

Hasta el día 15 de mayo

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01/03/2015 Otros dos años de moratoria anti-desahucios

Ojo, solo si la vivienda se la adjudica el banco

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13/01/2015 Médicos italianos extirpan a una anciana el riñón sano en lugar del que tenía el tumor

Los médicos, que han tardado cinco días en percatarse de su error, han sido suspendidos durante un mes.

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28/11/2014 Hoy se ha aprobado la reforma fiscal

Textos oficiales

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26/11/2014 Absuelta una mujer que facilitó su señal de Digital+ a 45 vecinos

El tribunal considera que sólo es delito compartir la televisión de pago si se hace con un equipo ilícito.

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25/10/2014 Fiestas Laborales años 2015

Te incluimos las de todas la Comunidades Autónomas

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23/10/2014 Y si pierdo dinero al vender mi vivienda ¿Tengo igualmente que pagar el impuesto de plusvalía?

Los ayuntamientos dicen que si y los jueces dicen que no

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20/10/2014 En caso de divorcio ¿Quién abona la comunidad de propietarios del piso que había comprado el matrimonio?

¿El cónyuge que aun vive en la casa o la pagan entre los dos?

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13/10/2014 Buenas noticias, esta semana tenemos otra oferta de trabajo.

Se busca un auxiliar administrativo

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Es un juzgado de lo social

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30/09/2014 OJO SI VAS A VENDER TU VIVIENDA EN EL 2015 Y LA COMPRASTE ANTES DE 1994

El impuesto de Plusvalía se encarece

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26/09/2014 Oferta de empleo

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03/08/2014 Dos turistas americanos pagan 42 euros por tres helados en Roma

¿Se puede cobrar cualquier precio por un helado?

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05/07/2014 Los divorciados deberán de repartirse a medias los traslados de sus hijos en las visitas

Sentencia del Tribunal Supremo para unificar la doctrina

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06/06/2014 Los dos progenitores tendrán que autorizar el pasaporte para un menor de edad

Con esta medida se trata de evitar posibles problemas de sustracción de menores

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21/02/2014 AUNQUE UN JUEZ DIGA QUE UN DESPIDO ES IMPROCEDENTE, EL TRABAJADOR YA NO TIENE DERECHO A COBRAR LOS MESES QUE DURÓ EL JUICIO

Sentencia contundente del Tribunal Constitucional del 14 de febrero de 2014

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25 de abril de 2020

Herencias explicadas de forma sencilla (capítulo 3)

Hasta ahora hemos hablado del fallecimiento sin testamento y hoy toca hablar del testamento.

¿Que es el testamento? Podríamos decir que es la voluntad que ha expresado el fallecido cuando estaba vivo, en relación a lo que quiere que ocurra con sus bienes, tras su fallecimiento.

Cuando hablamos de bienes, nos referimos a todos lo bienes del fallecido, tanto a bienes muebles (joyas, cuadros, coches,…), como bienes inmuebles (un piso, una finca, una nave).

En España, el testamento y la “reglas” testamentarias, vienen definidas por el Código Civil, pero ojo, existen algunos Códigos autonómicos (Navarra, Cataluña y algún otro) que tiene sus propias reglas en materia de testamentos.

Yo me voy a referir a las normas del Código Civil español.

Cuando alguien llega a nuestro despacho y nos dice que quiere hacer un testamento dejando todos, insisto, absolutamente todos sus bienes a favor de una persona o de una ONG, ya le tenemos que abrir los ojos en esa primera entrevista y decirle que en España el testamento no es libre. Es decir, que una persona no puede hacer testamento libremente (excepto en casos puntuales).

Pues bien, lo primero que tienes que saber, es que cuando quieres hacer una testamento, hay que tener en cuenta varios parámetros, el primero saber si el testador tiene hijos o nietos, el segundo si tiene padres o abuelos, el tercero si tiene esposa o esposo y el cuarto caso, si no tiene ni padres, ni abuelos, ni hijos, ni nietos ni esposa/o.

En el primer caso, que es el más habitual, es decir que el testador tenga hijos o nietos, las reglas del Código Civil indican que la herencia se tiene que dividir en tres partes.

La primera parte se llama el tercio de legítima.

La segunda parte se llama el tercio de mejora.

Y la tercera parte se llama el tercio de libre disposición.

Para hacer un ejemplo fácil y sencillo, que es el objetivo de esta serie de blogs dedicados a la Herencias para no iniciados, vamos a imaginarnos que el testador tiene trescientos (300) euros y esa va a ser su futura herencia.

En este caso, la herencia se dividiría en tres partes, cien euros, cien euros y por tercera vez cien euros que suman los trescientos euros.

Pues bien, el primer tercio de legítima que son los primeros cien euros, son obligatoriamente para los descendientes del testador. Si tuviese dos hijos, pues esos cien euros se los dividirían entre los dos hijos a partes iguales, si uno de los hijos hubiese muerto, pero le hubiese dejado nietos, pues la mitad de esos cien euros es para el hijo vivo y la otra mitad para los nietos (hijos del hijo fallecido).

Como ves, en el tercio de legítima, el testador no puede elegir, la ley ya indica que ese tercio es para sus descendientes a partes iguales, es decir para sus hijos y/o nietos.

Ahora vayamos al tercio de mejora, que en nuestro ejemplo son otros cien euros. Pues aquí la ley si da un poco de libertad al testador y le deja elegir a quien de sus descendientes entrega estos segundos cien euros, puede “mejorar” a uno de sus descendientes o también puede decir que se reparta a partes iguales entre ellos.

Por tanto, en este tercio de mejora, lo único que permite la ley al testador es que decida si lo deja a sus descendientes por partes iguales o si “premia” a alguno de ellos y lo mejora.

Finalmente nos queda el tercio de libre disposición, que son los últimos cien euros de nuestro ejemplo. Aquí es donde da casi absoluta libertad al testador para que se los entregue a quien él quiera. El testador puede dar estos últimos cien euros a Cáritas, a Cruz Roja, al Presidente del Gobierno, a las monjitas de su pueblo, a sus hijos, a su mujer, a su amigo de infancia, etc.

Como anécdota, si dice que se los da a Cruz Roja, se entiende que es a Cruz Roja Española, es decir a la sección nacional y estos señores pueden hacer lo que quieran con esos cien euros, si en cambio dice que se lo da a Cruz Roja de Asturias, pues se entrega a la sección de Asturias y no a la nacional.

¿Y su esposa/o viuda/o?. La ley indica, que en el caso anterior, el viudo aunque no aparezca en el testamento, tiene derecho al usufructo de mejora, sí, has leído bien, tiene derecho al usufructo de mejora y no a otro usufructo.

Vamos a explicar esto un poquito más despacio.

Primero, recordemos que el usufructo es el derecho a usar y disfrutar de un bien y de sus frutos.

Segundo, del bien al que tiene derecho a ser usufructuario el viudo o la viuda, es el bien que aparece en el tercio de mejora, es decir, en nuestro ejemplo sería de los cien euros con que el testador podía mejorar a uno de sus hijos o nietos.

Por tanto, la viuda o el viudo, tendría derecho a quedarse con los intereses que diesen esos cien euros, por ejemplo a plazo fijo en una entidad bancaria. Lo que no puede hacer es ni quedarse con los cien euros, ni gastarlos, solo puede ser usufructuario de sus frutos.

Ciertamente, esta es una situación extraña, que un hijo herede esos cien euros, pero no pueda usarlos si la viuda vive treinta años más, solo por el hecho de que tiene derecho a los intereses (frutos) de esos cien euros. A favor de nuestro Código Civil hemos de decir que existe una solución para evitar este bloqueo.

Pero esa solución, junto a los casos de las personas a las que no se puede dejar nada en el testamento, junto con más información sobre herencias con testamento y Derecho Sucesorio, lo dejamos para otro artículo.

Más en www.master-iuris.com

 

Tags: Herencias, testamentos, usufructo, legítima, tercio de mejora, tercio de libre disposición.