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11 de diciembre de 2017
ME ADEUDAN EL ALQUILER DE UN PISO O DE UN LOCAL. PUES AHORA ES OBLIGATORIO ABOGADO Y PROCURADOR PARA RECLAMARLO
Desde hace tiempo, me comentáis los lectores que sería interesante que se escribiesen una serie de artículos para que las personas de a pié, puedan entender algunos de los fundamentos jurídicos que rigen en España. Pues hoy vamos a hablar de los alquileres impagados y los cambios que ha producido la Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil (prometo que no pongo más leyes).
Hasta finales del año 2015, nuestra legislación entendía que para el propietario de un piso o un local comercial, era diferente que le adeudase el inquilino más de 2.000 euros o menos de 2.000 euros. Esta era la cifra clave, 2.000 euros de deuda.
Si te adeudaban menos de 2.000 euros de alquileres, la legislación entendía que ante una deuda tan pequeña, podía reclamarla directamente el propietario del piso en el juzgado.
Simplemente ese propietario se acercaba al juzgado, allí le daban unos impresos y reclamaba esa deuda inferior a 2.000 euros.
Posteriormente, el inquilino que adeudaba esa renta se acercaba al juzgado el día del juicio y explicaba en sala ante el juez porque no debía ese dinero. Finalmente el juez dictaba sentencia.
Todo esto se hacía sin abogados ni procuradores.
Cuando la deuda superaba esos 2.000 euros, eran necesarios los abogados y procuradores.
Poco a poco, empezaron a aparecer voces discordantes, sobre todo entre los jueces, ya que el propietario del piso solicitaba mediante unos impresos que le pagasen la renta (demanda sucinta se denominaba técnicamente), pero después el día del juicio, el inquilino no iba solo, sino que aparecía con un abogado y por una simple cuestión de conocimientos jurídicos en muchas ocasiones le daba la vuelta a la tortilla.
La verdad es que en muchas ocasiones se cometía una auténtica indefensión por parte del propietario del piso. Ojo, el inquilino tenía que informar que iba a llevar a un abogado y al propietario lo avisaban desde el juzgado, pero aunque este propietario contratase a última hora a un abogado, éste poco podía hacer, ya que la demanda sucinta ya había sido interpuesta por el propietario semanas antes y esa demanda se había escrito en esos impresos que facilitaba el juzgado, pero con pocos o casi nulos conocimientos jurídicos.
Ante esta situación, los legisladores decidieron en el año 2015 cambiar los artículos 23 y 31 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y ahora para igualar las fuerzas, tanto los propietarios de los pisos o locales, como los inquilinos tienen que llevar abogado y procurador para reclamar las posibles rentas adeudadas, independientemente de que la deuda sea de 500 euros o que la deuda sea de 7.000 euros.