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04/07/2019 EL BANCO SE HA QUEDADO CON EL PISO EN EL QUE VIVO EN ALQUILER ¿LO PUEDO COMPRAR?

Se lo quiere quedar el banco con el 30 por ciento de descuento.

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24/04/2018 Un juzgado de Bilbao libera a unos padres de pagar un aval por el crédito hipotecario de su hijo

La juez ha considerado que los avalistas no fueron informados por parte de la entidad de manera suficiente sobre las consecuencias que tenía lo que estaban firmando

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22/08/2017 PREGUNTA: ¿ES DELITO CONDUCIR UN COCHE SIN CARNET DE CONDUCIR ?

Sentencia del Pleno de la Sala II del Tribunal Supremo

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Nuevo caso en el que nos han dado la razón

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05/01/2017 Los trabajadores deben de fichar todos los días

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23/06/2016 ¡¡Por fin llegan las Subvenciones y ayudas!!

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17/06/2016 ¿Hay que pagar a Hacienda si el banco te devuelve intereses de la Clausula Suelo?

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21/05/2016 ¿Que cantidad de mi sueldo me pueden embargar?

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15/06/2015 Horario de verano de 9.30 a 15 horas

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01/03/2015 Otros dos años de moratoria anti-desahucios

Ojo, solo si la vivienda se la adjudica el banco

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28/11/2014 Hoy se ha aprobado la reforma fiscal

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25/10/2014 Fiestas Laborales años 2015

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23/10/2014 Y si pierdo dinero al vender mi vivienda ¿Tengo igualmente que pagar el impuesto de plusvalía?

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11 de julio de 2020

TRAS EL DIVORCIO ¿COMO SE RECLAMAN LOS GASTOS COMUNES ENTRE LOS DIVORCIADOS?

La sociedad post ganancial


Esta es una gran pregunta, que tiene una difícil respuesta, ya te adelanto que el post de hoy es largo y la respuesta quizás no te guste, por tanto te ruego paciencia.


En la mayoría del territorio español, cuando te casas, se realiza en un régimen que se denomina de gananciales. Esto más o menos quiere decir que desde que contraes matrimonio, todo el dinero que entre en casa y todo lo que se adquiera, es de los dos miembros del matrimonio. Ojo, existen algunas excepciones como herencias, algunos tipos de donaciones, indemnizaciones y alguna más, pero son casos muy residuales.


Pues vamos al grano cuando te divorcias, tienes dos opciones, o aprovechar el divorcio para liquidar los gananciales (es decir, repartir las propiedades, el dinero y ojo las deudas) o esperar un tiempo y después liquidar la sociedad de gananciales.


De este último caso es de lo que vamos a hablar hoy, de los casos en que se produce un divorcio, pero la liquidación de gananciales se realiza meses o incluso años después.


Si eres abogado y estás leyendo esto, he de indicarte que esa situación tan especial, la doctrina y la jurisprudencia han decidido denominarla SOCIEDAD POST GANANCIAL.


Ahora, lo primero que te podrás preguntar es que razón existe para no liquidar los gananciales el mismo día del divorcio y esperar años. Bueno, existen multitud de razones (existencia de una hipoteca pendiente de pagar de una vivienda, existencia de niños pequeños con vivienda en común, existencia de una empresa familiar, etc).


Para explicarlo con sencillez, vamos a imaginar al matrimonio Juan y María, que tienen una vivienda en común, pero tiene una hipoteca sobre dicha vivienda y les faltan cinco años por pagar el banco.


Juan y María deciden divorciarse hoy y esperar a repartir y vender la vivienda, cuando acaben de pagarla dentro de cinco años.


Vale, pues primer dato a tener en cuenta, es que desde hoy que se han divorciado, se ha finalizado la sociedad de gananciales,por tanto los gastos y pagos que se tengan que realizar a partir de hoy ya no son gastos gananciales. Es como si Juan y María fuesen dos amigos que tienen un piso en común y cada uno tiene que pagar la mitad de los gastos de ese piso.


En nuestro hipotético caso, el acuerdo que tienen Juan y María, es que tras el divorcio, cada uno abona la mitad de la mensualidad de la hipoteca y la mitad de los gastos de la Comunidad de Propietarios durante esos cinco años que restan para pagar al hipoteca.


De momento son muy buenas intenciones entre ellos, pero el destino hace que uno de los dos se quede sin trabajo y no pueda seguir pagando ni su mitad de hipoteca, ni su mitad de Comunidad de Propietarios.


El otro que sí tiene trabajo, sabe que si no se paga LA TOTALIDAD de la hipoteca mensual, ni la Comunidad de Propietarios, el banco le va a embargar a él y por tanto, no le queda más remedio que pagar el doble, es decir su parte y la parte de quien quedó en “paro”.


Y si uno de ellos ha pagado toda la hipoteca durante esos cinco años (y cinco años de Comunidad de Propietarios), ¿Como se arregla este asunto?.


Primer dato a tener en cuenta, esa diferencia de dinero que ha abonado uno de los dos ex durante esos cinco años, NO SON DEUDAS GANANCIALES, es decir, como el matrimonio ya se extinguió hace cinco años, pues hace cinco años que se acabó la sociedad de gananciales y por tanto, el dinero pagado de más por uno de ellos fuera del matrimonio, no se considera una deuda ganancial, sino que se considera un deuda postganancial.


Pues bien, si estás leyendo esto y eres abogado, te va a interesar saber la solución, si no eres abogado, te va a enfadar y a asustar la solución.


Según nuestros tribunales, si ocurre lo que acabo de redactar, no existe una solución única, existen tres soluciones diferentes, es decir, unos jueces aceptan la solución número uno, otros jueces la solución número dos y otros jueces aceptan la solución número tres.


Vamos a ello.


Solución uno: Un número importante de jueces y de Audiencias Provinciales españolas, entienden que como el matrimonio ya no estaba casado y ya no existía la sociedad de gananciales lo que se pagó durante esos cinco años posteriores no tiene nada que ver con la sociedad de gananciales, y por tanto los cónyuges tienen que iniciar dos procesos judiciales, en el primer proceso judicial se realizaría lo que se denomina la Liquidación de gananciales (es decir repartirse el piso que tenían) y después iniciar un segundo procedimiento judicial, en el que uno de los ex cónyuges reclama al otro lo que abonó de más durante esos cinco años tras el divorcio.


La razón de tener que ir a dos procedimiento judiciales distintos, es que en el primero solo se puede hacer la Liquidación de gananciales y esa deuda es post ganancial, por tanto para esa deuda tienen que ir a un segundo procedimiento judicial.


Solución segunda: Otro número de jueces y Audiencias Provinciales españolas, entienden que ciertamente las deudas de esos cinco años no son gananciales, son lo que se denominaría deudas post gananciales, pero entiende que están relacionadas con la sociedad de gananciales y por ello, esos jueces y Audiencia Provinciales permiten que en un único juicio de Liquidación de gananciales, se pueda incluir dicha deuda y en ese único juicio se reparten los bienes (el piso) y se resuelve el tema de los pagos a mayores que abonó uno de los ex cónyuges durante esos posteriores cinco años.


Solución tercera: Existe una tercera vía y es que hay jueces, que entienden que cualquiera de las dos opciones anteriores es correcta y deja que elijan los ex cónyuges si quieren ventilar este asunto en dos procedimientos judiciales distintos o juntarlo todo en un solo procedimiento judicial.


Como ves, el tema no es pacífico.


Y ahora viene el problema, y es que antes de iniciar cualquier procedimiento judicial, tú y sobre todo tu abogado, debéis de investigar el juzgado y sobre todo a la Audiencia Provincial de vuestra Comunidad Autónoma, para ver cual es la solución que aceptan ellos. Ya que sí te equivocas de solución te pueden desestimar tu petición y te impondrán las costas judiciales, lo cual pueden ser varios miles de euros.


Y después de todo esto, tú lector, sobre todo si eres abogado, te estarás preguntado que cual es la opinión de nuestro Tribunal Supremo, pues aquí tenemos un problema, y es que nuestro Tribunal Supremo parece no tenerlo claro y no da una solución generalizada, sino que parece que busca soluciones individualizadas, según cada caso concreto.


Todos pensábamos que tras un Sentencia que se iba a dictar por el Pleno del Tribunal Supremo el día 21 de diciembre de 2015, este tema iba a quedar zanjado, pero curiosamente lo individualizaron sobre la base de que la deuda era superior a siete millones de euros y el asunto ha vuelto a quedar un poco en el aire.


Como ves, los procedimientos judiciales son complejos…


TAGS: Postgananciales, gananciales, deudas entre cónyuges, divorcios, liquidación de gananciales.