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4 de enero de 2017
Las empresas pueden entregar las nóminas en digital y no en papel
Sentencia del Tribunal Supremo
Voy a pegar un artículo de elespanol.com que por su claridad nos abrirá los ojos sobre la polémica de que la empresa pueda elegir unilateralmente si facilita la nómina en papel o en archivo digital.
La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha despedido 2016 dando un pasito hacia la modernidad: ha aceptado que las empresas puedan imponer unilateralmente la entrega de las nóminas a sus trabajadores en formato electrónico, desterrando el papel. De acuerdo, querido lector: no es el avance del siglo. Pero lo que desde hace décadas es una realidad en la mayoría de los centros de trabajo ha costado una denuncia a la Inspección de Trabajo, un proceso judicial de tres años, sentencias contradictorias del Juzgado de lo Social y del Tribunal Superior de Justicia, un recurso de casación, un presidente de Sala y cuatro magistrados del Supremo deliberando la cuestión y, finalmente, un cambio de doctrina del Alto Tribunal, que hace sólo cinco años había bendecido el deber de entregar la nómina impresa.
El asunto que ha propiciado la rectificación tiene su origen en una empresa de transportes asturiana con 200 empleados que hasta febrero de 2013 recibían su nómina en sus taquillas individuales. La compañía sustituyó el sistema por una notificación en la cuenta personal electrónica de cada trabajador, a la que acceden mediante el DNI y una clave.
El comité de empresa, integrado por UGT, USO y CC.OO., denunció ante la Inspección de Trabajo la aplicación unilateral de la medida y los inspectores requirieron a la empresa para que continuara entregando las nóminas en soporte papel. Los sindicatos, además, presentaron una demanda que fue estimada en junio de 2014 por el Juzgado de lo Social. El fallo declaró la nulidad de la decisión de la empresa, a la que se ordenó que siguiera depositando las nóminas en los buzones individuales.
La empresa recurrió la sentencia de la primera instancia ante el Tribunal Superior de Asturias, que le dio la razón. USO, sin embargo, llevó el asunto al Supremo alegando una sentencia de la propia Sala de lo Social, dictada el 22 de diciembre de 2011 en relación a un conflicto similar ocurrido en una compañía aérea.
En esa sentencia el Supremo se inclinó por la entrega de la nómina en papel interpretando que así se desprendía del artículo 29.1 del Estatuto de los Trabajadores ("La documentación del salario se realizará mediante la entrega al trabajador de un recibo individual y justificativo del pago del mismo") y la orden ministerial de 27 de diciembre de 1994, que se refiere al "duplicado" del recibo.
HACE 5 AÑOS
"Ciertamente, la lectura y el archivo de un documento en soporte papel no suponen hoy por hoy la misma carga que las mismas operaciones en soporte informático, siendo lícito que el trabajador prefiera aquel procedimiento a éste", dijo el Supremo en la sentencia de 2011. "Y, además, la disponibilidad por parte del trabajador a efectos probatorios del documento privado del recibo en soporte papel es también hoy por hoy distinto, y probablemente mayor, que la disponibilidad de los datos sobre sus percepciones en soporte informático".
Cinco años después, en una sentencia de la que ha sido ponente la magistrada María Luisa Segoviano, el Supremo interpreta que ninguna de esas dos normas "contiene exigencia alguna respecto al formato en el que han de entregarse las nóminas" sino que se refieren un "recibo individual", sin más precisiones.
"Se exige la entrega al trabajador de recibo individual justificativo del pago del salario (...), pero no se establece el soporte en el que ha de entregarse dicho recibo", razona.
"Podría parecer", añade, "que se exige que la entrega haya de realizarse en soporte papel al disponer el artículo 2 de la Orden de 27 de diciembre de 1994: 'El recibo de salarios será firmado por el trabajador al hacerle entrega del duplicado del mismo (...). La firma del recibo dará fe de la percepción por el trabajador de dichas cantidades, sin que suponga su conformidad con las mismas'".
"Sin embargo", indica ahora el Supremo, "tal apariencia queda desvirtuada por lo que, a renglón seguido, dispone el apartado 2 del precepto: 'Cuando el abono se realice mediante transferencia bancaria, el empresario entregará al trabajador el duplicado del recibo sin recabar su firma, que se entenderá sustituida, a los efectos previstos en el apartado anterior, por el comprobante del abono expedido por la entidad bancaria'".
De esta forma, "el recibo en soporte informático cumple la finalidad de la entrega al trabajador de copia del recibo de salarios que, tal y como consta en la exposición de motivos de la Orden de 27 de diciembre de 1994, es garantizar la constancia de la percepción por el trabajador de las cantidades liquidadas y la debida transparencia en el conocimiento por el mismo de los diferentes conceptos de abono y descuento que conforman tal liquidación", indica la Sala.
El Supremo considera que el cambio del soporte papel al informático "no supone perjuicio ni molestia alguna al trabajador". "No puede calificarse de gravoso el hecho de que si el trabajador quiere una copia de su nómina en soporte papel tenga que dar la orden de imprimir y esperar breves segundos a que la impresión se efectúe", señala.
"No desconoce la Sala la doctrina contenida en nuestra sentencia de 22 de diciembre de 2011", concluye ahora el Supremo. "Sin embargo, a la vista del tiempo transcurrido desde que se dictó la misma y de la generalización de la utilización del soporte informático en lugar del soporte papel para almacenar y comunicar datos, documentos, decisiones…utilizado profusamente tanto en el ámbito privado como en la Administración Pública, así como de la facilidad y accesibilidad para los trabajadores que ofrece el nuevo sistema implantado por la empresa recurrida se ha considerado necesario rectificar la doctrina".