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22 de marzo de 2014
DETECTORES DE RADARES, ATROPELLO DE ANIMALES, CASCO PARA CICLISTAS JÓVENES, PLAZO PARA PAGAR MULTAS Y OTROS CAMBIOS DE LA LEY DE TRÁFICO
El Congreso ha aprobado la reforma de la Ley de Tráfico y Seguridad Vial que entrará en vigor dentro de un mes, una vez publicada en el BOE. La DGT, no obstante, prepara ya el reglamento que desarrolla la norma con la intención de que toda la normativa esté lista justo coincidiendo con la operación salida de vacaciones.
Estas son las novedades:
Cierre de vías por contaminación
La ley recoge expresamente la posibilidad de restringir la circulación por motivos medioambientales (como ha ocurrido en París, por exceso de contaminación), siguiendo los criterios del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. El 70% de la contaminación en las ciudades lO causan los vehículos.
Niños en asiento trasero
Ahora, las variables que se utilizan para saber si es necesario utilizar un sistema de retención infantil son el peso y la edad. Con la nueva regulación, la talla del menor es lo que cuenta. Así, los niños de menos de 1,35 metros de altura no podrán ir en el asiento delantero de los coches. Tampoco los bebés, aunque lo hagan con la sillita y en el sentido invertido a la marcha. La medida tiene que ver con la idea de que la seguridad en el asiento trasero es superior. Sólo podrán viajar delante si los de atrás están ocupados por otros menores. Además, se inmovilizará el coche si no se utiliza el sistema de retención obligatoria.
Detectores de radar, prohibidos
Estuvieron prohibidos expresamente hasta que en 2009 quedaron en una situación de alegalidad. Sin embargo, con la norma que se aprueba hoy los detectores de radar, es decir, los dispositivos capaces de detectar una señal de radar y alertar al conductor, estarán prohibidos. La sanción prevista es de 200 euros y la detracción de tres puntos. Sí están permitidos los avisadores de radar. Esto es, aquellos dispositivos que tienen memorizada la lista de radares en las carreteras que proporciona la Dirección General de Tráfico.
Los inhibidores de radar, sin embargo, están sancionados de forma mucho más severa. Para estos casos la multa es de 6.000 euros y 6 puntos.
Tolerancia cero al alcohol y las drogas
Se prohíbe conducir bajo la presencia de drogas en el organismo, aunque quedan excluidas las sustancias que se utilicen bajo prescripción facultativa y con finalidad terapéutica, como la metadona. Se mantiene la prueba salival y posterior análisis toxicológico si el conductor lo solicita.
Los test de drogas no detectan la presencia de medicamentos que puedan afectar a la conducción, aunque un agente de tráfico puede realizar un acta de síntomas si un conductor da negativo en una prueba pero presenta síntomas claros que afectan a la conducción.
La sanción por conducir bajo la influencia de estupefacientes es de 1.000 euros, lo mismo que en caso de alcoholemia positiva, que aumenta a 1.000 euros si se circula con el doble de la tasa permitida o en caso de reincidencia en el último año.
Los peatones también tendrán que someterse a los test de alcohol y drogas. Ahora sólo se hace si están implicados en un accidente.
El reproche penal aumenta debido a la gravedad que supone este tipo de conductas para la seguridad vial.
Velocidad: 130, la excepción
La velocidad máxima en España seguirá siendo 120 km/h, aunque en algunos lugares y cuando concurran determinadas circunstancias que permitan la circulación con seguridad, se podrá aumentar a 130 km/h. Tráfico ha adaptado precisamente el cuadro de sanciones y de puntos a este supuesto. También se permitirá a los ciclistas circular por debajo de los límites de velocidad, una petición de colectivos ciclistas.
Casco obligatorio para menores de 16 años
Los menores de 16 años estarán obligados a llevar siempre el casco en bicicleta, aunque circulen por una acera. La norma también regula cómo adelantar a un ciclista. Cuando un turismo realice esta maniobra, podrá ocupar parte o la totalidad del carril contiguo o contrario, deberá guardar una separación lateral mínima de 1,5 metros, y no se podrá poner en peligro ni entorpecer la marcha de los ciclistas que circulen en sentido contrario.
A las bicicletas no se las podrá llegar la grúa. Es otra de las novedades de la reforma de la ley de Tráfico. Sólo podrán ser retiradas y llevadas al depósito en caso de abandono o cuando causen daños o dificulten la circulación.
Los cambios pretenden reforzar la seguridad de los ciclistas. No obstante, todas estas previsiones se desarollarán en el reglamento que tiene previsto aprobar Tráfico antes del verano.
Prioridad a la grúa
Las grúas que vayan a realizar un servicio de auxilio en carretera tienen prioridad de paso. Se permite su parada o estacionamiento en vías urbanas para retirar vehículos cuando no sean un peligro o no obstaculicen la circulación. El cambio viene motivado por una petición del sector, que siempre ha considerado que ha habido un tratamiento desmedido de cautela hacia sus servicios. Queda para el desarrollo reglamentario la regulación de las condiciones de los servicios.
Extranjeros y matrículas
Se obliga a los extranjeros residentes a matricular sus coches en España para evitar su impunidad ante la imposibilidad de comunicarles la multa en sus países de origen. Y es que se da la circunstancia de que en algunos municipios españoles hasta el 60% de los ciudadanos tienen matrículas foráneas.
La norma traspone una directiva europea que permite el acceso a la DGT a la información de los registros de vehículos de otros países, de tal manera que los turistas extranjeros que cometan infracciones en España recibirán la multa en sus domicilios. Lo mismo ocurrirá con los españoles que viajen por otros países por el intercambio de información que se producirá a partir de ahora.
Multa sin parar
La norma permite no parar e identificar al conductor infractor cuando el agente que vaya a realizar la denuncia se encuentre haciendo labores de vigilancia y control del tráfico y carezca de medios para perseguir al vehículo.
Más plazo para pagar
Se unifican los plazos de alegaciones y de pago de multas y ahora los plazos aumentan de 15 a 20 días.
Atropello de animales
Si un conductor atropella a una especie cinegética, será responsable el automovilista y no se podrá reclamar el valor del animal. La responsabilidad puede caer en el propietario del terreno cuando el accidente sea consecuencia de una cacería. El titular de la carretera tendrá que asumir los daños causados en el caso de no haber reparado el cerramiento o por no haber señalizado que existen animales sueltos.
Fuente: La Razón.