Economistas

Si ha creado una empresa, lo primero que tenemos que hacer es mantener una reunión conjunta en la que podamos definir qué tipo de contabilidad vamos a utilizar en su empresa.

No es lo mismo que usted sea un autónomo o que sea una sociedad limitada o anónima, no es lo mismo que su empresa pueda integrase en estimación objetiva (módulos) o estimación directa.

Debemos de analizar su empresa, su modelo de negocio y la forma en la que llevaremos la contabilidad de su empresa.

Cuando usted vaya a crear su empresa, nosotros le asesoraremos de la forma jurídica que debe de tener su empresa.

Contabilidad

Fiscal

Sociedades

Autónomos

Comunidad de Bienes

Contabilidad / Sociedades

Sociedades Anónimas

Dice el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, que una sociedad anónima es aquella en la que el capital, estará dividido en acciones, que se integrará por las aportaciones de todos los socios, los cuales no responderán personalmente de las deudas sociales.

El capital social de la sociedad anónima no podrá ser inferior a sesenta mil euros y se expresará precisamente en esa moneda.

La sociedad anónima tiene que disponer de unos estatutos sociales.

 

Sociedades Limitadas

En la sociedad de responsabilidad limitada, el capital, estará dividido en participaciones sociales, se integrará por las aportaciones de todos los socios, quienes no responderán personalmente de las deudas sociales.

 

Ésta frase final es muy importante, ya que muchas personas que nos vienen a visitar y nos preguntan sobre que responsabilidad tiene una persona que es "socia" de una Sociedad Limitada y la respuesta es que los socios no responden personalmente de las deudas sociales de la empresa.

 

Dependiendo de los casos, nosotros recomendamos a nuestros clientes que su empresa sea Sociedad Limitada, en vez de ser simplemente un autónomo y es precisamente para la protección de su patrimonio. Cada caso debe de estudiarse de forma individualizada, para saber si conviene más ser autónomo o ser Sociedad Limitada.

 

La Sociedad Limitada tiene unas mayores exigencias contables que un autónomo.

 

El capital social mínimo para constituir una Sociedad Limitada, es de 3.000 euros, que pueden ser desembolsados en dinero o en bienes.

 

Contabilidad de S.A y S.L

 

En este dos tipo de Sociedades, la contabilidad es más compleja y el control de Gastos e ingresos es más exaustivos,

 

La Contabilidad de estas empresas se debe realizar de acuerdo a las normas del Plan General Contable.

 

De forma anual, las cuentas de estas sociedades deben de presentarse y hacerse públicas en los diferentes Registros Mercantiles.

Contabilidad / Autónomos

El Autónomo, es un trabajador que realiza una actividad laboral y no está integrado en ninguna empresa, es decir, él mismo es la empresa. Este Autónomo puede contratar trabajadores y de forma contable es considerado una auténtica empresa. Los datos del Instituto Nacional de Estadística nos indican que en España existen más de 3 millones de empresas - Autónomos.

 

Como Autónomo, se considera que eres un empresario y por tanto se deberá de llevar una contabilidad en el que entre otras materias, se confeccionarán los libros oficiales de ingresos, gastos y bienes de inversión. Para un autónomo que desea llevar él mismo su contabilidad, se complica cuando tiene trabajadores a su cargo.

 

 

Contabilidad / Comunidad de Bienes

La Comunidad de Bienes es un contrato por el cual la propiedad de una cosa o de un derecho pertenece pro indiviso a varias personas (comuneros). Es decir, dos personas se ponen de acuerdo para crear una empresa y prefieren no tener los gastos iniciales de Notario, Registrador Mercantil, ni tener que desembolsar inicialmente ningún capital social (no tiene capital social mínimo).

 

La parte positiva es que crear una Comunidad de Bienes practicamente no tiene gastos iniciales, pero debes de saber que si existiesen deudas, los comuneros responden con su propio patrimonio personal.

 

La Contabilidad de una Comunidad de Bienes se realiza de acuerdo a las normas del Plan General Contable.

Sociedades

Comunidad de Bienes

Autonomos

Fiscal / Sociedades

Los impuestos más importantes que tienen que pagar las sociedades, son el Impuesto de Sociedades y el IVA.

 

De forma general debes de saber que estos impuestos se presentan de forma trimestral en los meses de abril, julio, octubre y enero de cada año. En el caso del impuesto de sociedades se puede dar algunas circunstancias para que se presenten una vez al año.

 

Otros datos que debería de tener en cuenta una empresa son las retenciones que se realizan a los trabajadores, retenciones a profesionales, etc.

 

Cada uno de los impuestos y abonos que debe de realizar una empresa, se presentan mediante el modelo oficial correspondiente.

Fiscal / Comunidad de Bienes

Basicamente son dos los impuestos que gravan la actividad de una Comunidad de bienes, y son el IRPF y el IVA.

 

Estos impuestos deben de presentarse de forma trimestral, en los meses de abril, julio, octubre y enero de cada año.

 

Otros datos que debería de tener en cuenta una Comunidad de Bienes son las retenciones que se realizan a los trabajadores, retenciones a profesionales, etc.

 

Cada uno de los impuestos y abonos que debe de realizar una empresa, se presentan mediante el modelo oficial correspondiente.

Fiscal / Autonomos

Basicamente son dos los impuestos que gravan la actividad de un Autónomo, y son el IRPF y el IVA.

 

Estos impuestos deben de presentarse de forma trimestral, en los meses de abril, julio, octubre y enero de cada año.

 

Otros datos que debería de tener en cuenta un Autónomo son las retenciones que se realizan a los trabajadores, retenciones a profesionales, etc.

 

Cada uno de los impuestos y abonos que debe de realizar un Autónomo, se presentan mediante el modelo oficial correspondiente.